DNIT: obligación de informar transacciones cripto

El 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 47/26, mediante la cual se introduce una nueva obligación de suministro de información sobre operaciones realizadas con criptoactivos. La medida busca fortalecer las herramientas de control y fiscalización tributaria ante el creciente uso de activos digitales en la economía.

¿Qué se entiende por criptoactivo?

La resolución define criptoactivo como toda representación digital de valor o derechos basada en tecnología de registro distribuido (blockchain) u otra tecnología similar, que puede utilizarse como medio de pago, intercambio, inversión o acceso a bienes, servicios o derechos. No incluye las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC) ni los instrumentos financieros regulados por la legislación del mercado de valores.

La definición abarca, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles (NFTs).

Sujetos obligados

Deberán presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos los siguientes sujetos:

  • Propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en el país, incluyendo exchanges, billeteras digitales, marketplaces de NFT y otras plataformas que faciliten operaciones con estos activos.

  • Personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en Paraguay que realicen operaciones con criptoactivos cuando el monto anual de sus transacciones supere los USD 5.000, ya sea individualmente o en conjunto, cuando:

    • operen a través de plataformas no residentes o no domiciliadas en el país, o

    • realicen transacciones sin intermediación de plataforma alguna.

Operaciones que deben informarse

La obligación alcanza a una amplia variedad de transacciones, entre ellas:

  • compra, venta, tenencia o intercambio de criptoactivos;

  • transferencias entre usuarios o hacia/desde exchanges o billeteras digitales;

  • pagos, permutas o adquisiciones de bienes y servicios mediante criptoactivos;

  • donaciones, herencias u otras transmisiones gratuitas;

  • emisión, acuñación (minting), minería (mining) o destrucción (burning);

  • obtención de rendimientos mediante staking, lending, minería o validación de transacciones;

  • cesión temporal, préstamo o cualquier modalidad de puesta a disposición de criptoactivos.

Información a declarar

Por cada operación deberá informarse, como mínimo:

  • fecha y hora de la transacción;

  • identificación de los intervinientes (o, en su defecto, las direcciones de las wallets o contratos inteligentes);

  • tipo de criptoactivo, denominación, símbolo y red o blockchain utilizada;

  • cantidad negociada y valor bruto en dólares estadounidenses;

  • comisiones, tasas o gas fees;

  • hash de la transacción, direcciones de origen y destino y tipo de billetera utilizada.

Presentación y vigencia

La declaración deberá presentarse anualmente, dentro del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

La obligación será exigible desde el ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y desde el ejercicio fiscal 2027 para quienes cierren el ejercicio al 30 de abril o 30 de junio.

Los contribuyentes alcanzados deberán registrar la obligación 959 – DJI Criptoactivos en el RUC.

Sanciones

La presentación fuera de plazo de la declaración informativa podrá ser sancionada con una multa de G. 1.000.000, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas que pudieran corresponder.

Comentario final

La nueva resolución representa un avance significativo en la regulación fiscal de los criptoactivos en Paraguay, incorporando mecanismos de transparencia y reporte similares a los adoptados en otras jurisdicciones. Para los contribuyentes que operan con activos digitales, resulta clave revisar sus operaciones y estructuras para asegurar el cumplimiento oportuno de estas nuevas obligaciones informativas.

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