Obligaciones societarias 2026 y SIARA
El ejercicio 2026 impone obligaciones formales y fiscales que requieren planificación anticipada para evitar sanciones, contingencias tributarias y restricciones operativas. A continuación, resumimos los principales aspectos a tener en cuenta:
SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA) y EMPRESAS POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)
Hasta el 30 de abril del 2026:
Celebración de la Asamblea Ordinaria Anual de Accionistas.
Publicación de convocatoria.
Preparación de documentación asamblearia.
Comunicación ante la autoridad competente.
Actualización de cambios dentro de 15 días hábiles ante los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF).
Hasta el 30 de junio de 2026:
Actualización de datos anual ante la DGPEJBF (salvo comunicación hecha al 30 de abril del 2026).
El incumplimiento puede generar multas, bloqueo del RUC e imposibilidad de operar con entidades financieras.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
No existe obligación legal de celebrar asamblea anual. Sin embargo, si no se realiza reunión de socios antes de abril del nuevo ejercicio para definir el destino de las utilidades, la ley presume su distribución y configura el hecho imponible del Impuesto a la Distribución de Dividendos y Utilidades (IDU).
Actualización de cambios dentro de 15 días hábiles ante la DGPEJBF.
Hasta el 30 de junio de 2026:
Actualización de datos anual ante la DGPEJBF (salvo comunicación hecha por motivo de la reunión de socios).
El incumplimiento puede generar multas, bloqueo del RUC e imposibilidad de operar con entidades financieras.
SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
La casa matriz debe aprobar los resultados del ejercicio y definir el destino de las utilidades. Si no se formaliza antes del mes de abril del nuevo ejercicio, se presume distribución (y se genera el hecho imponible del IDU).
SIARA: NUEVA OBLIGACIÓN PARA SA Y SRL
A partir del 03 de marzo de 2026, las SA y SRL deberán realizar sus comunicaciones oficiales exclusivamente a través del Sistema Integrado de Administración de Registros Administrativos (SIARA).
Registro previo obligatorio del representante legal.
El representante habilitado podrá gestionar comunicaciones y actualizaciones.
Medida enmarcada en la Ley Nº 6446/19 sobre beneficiarios finales y transparencia societaria.
El cumplimiento oportuno de estas obligaciones resulta clave para garantizar la continuidad operativa, evitar contingencias fiscales y fortalecer la gobernanza corporativa. Nuestro estudio acompaña a sus clientes en la planificación y ejecución integral de cada uno de estos procesos.